REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Vista la solicitud hecha por la profesional del derecho MIGUEL FERRER, en su carácter de Defensor del imputado JONATHAN GABRIEL TORRES, donde solicita la Revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo estipulado en el artículo 264 del Código Penal; este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 21 de Julio del año 2003, se celebró la Audiencia Oral en la presente causa, con motivo a la solicitud presentada por el Fiscal Decimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, IMPONIENDOLE AL IMPUTADO JONATHAN GABRIEL TORRES, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicos..-

En fecha 08 de Septiembre del año 2003, este Tribunal dictó decisión mediante la cual Niega la solicitud hecha por la defensa y Ratifica la decisión de fecha 21 de Julio del año 2003, doNde se acordó imponerle las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación ante la Oficina del Alguacilazo cada 8 días por el lapso de 6 meses; La presentación de dos (02) Fiadores, que en su conjunto reúnan la cantidad de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS.
En fecha 19 de Febrero del año 2004, este Tribunal dictó decisión mediante la cual se Mantiene la las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad contenidas en al artículo 256 en sus ordinales 3° y 8° del código Orgánico Procesal Penal, pero Modificando la Caución Personal de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA FIADOR a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA FIADOR.
Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente: “Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

En el caso objeto de estudio, el imputado JONATHAN GABRIEL TORRES, no ha podido cumplir con la presentación de dos fiadores que acrediten la capacidad económica de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno, impuesta por este Tribunal en fecha 19 de Febrero del año 2004, e igualmente consta estudio socio económico del imputado en autos, motivo por el cual, quien aquí decide, considera, que esa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, puede ser satisfecha razonablemente con la Reducción de las Unidades Tributarias, CADA FIADOR A QUINCE (15) UNIDADES TRIBUTARIAS, por lo que deberá presentar dos (2) fiadores de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, últimos Tres recibos de pago y fotocopia de la cédula de identidad, los cuales deberán devengar un sueldo mensual fijo, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada 8 días por el lapso de 6 meses, la prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la prohibición de comunicarse con personas de cuestionada moral y notoria mala conducta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° Ejusdem, en relación con el artículo 264 Ibidem.- ASI SE DECIDE.-


D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado JONATHAN GABRIEL TORRES, pero Modificando el monto de la caución personal, de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS cada Fiador, a QUINCE (15) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA FIADOR, debiendo presentar dos (2) fiadores, de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, últimos Tres recibos de pago y fotocopia de la cédula de identidad, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada 8 días por el lapso de 6 meses.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-

El Juez


CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

La Secretaria

Abg. Yolexsi K. Urbina Martínez