REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Visto el escrito presentado por el Dr. SAMUEL ALI FERREIRA PAEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, en calidad de detenido al imputado LUIS ALFREDO GARCES ANGULO, de 19 años de edad, Venezolano, Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nro. 17.687.648, Nacido en fecha 08-04-1986, Residenciado en el Sector la Aguada, Casa Nro. 18, Santa Lucia del Estado Miranda. A quién se le atribuye la comisión de un delito ROBO AGRAVADO y POTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal y 5 de la Reforma Parcial del Código Penal, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, LUIS ALFREDO PEREZ, previamente designado, quien solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, este Tribunal para decidir observa:
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, como tambien de la exposición de las Partes en la Audiencia Oral de Presentación, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido el autor del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y como quiera que en el presente caso existe Peligro de Fuga, por la Pena que podría llegarse a imponer en el caso; Y por la Obstaculización en la búsqueda de la verdad, porque podría llegar a influir en los Testigos o Víctimas para que estos informen Falsamente o se comporten manera Desleal o Reticente, O inducirá a otros a realizar estos comportamientos, poniendo en peligro la Investigación, la Verdad de los Hechos y la realización de la Justicia. Y estando llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Privación Judicial Privativa de Libertad del imputado LUIS ALFREDO GARCES ANGULO, ampliamente identificado, por encontrarlo Responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y POTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal y 5 de la Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONNATHAN GUEVARA RADA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
El procedimiento a aplicarse en la presente causa es el . Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al ciudadano , con sede , a los fines de que mantenga ahí recluido en calidad de depósito al referido imputado a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
El Juez de Control
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ