REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Vista la solicitud hecha por el profesional del derecho MICHELL TATIANA SARMIENTO, en su carácter de Defensor del investigado ROLANDO JOSE MORENO GONZALEZ, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se le imponga una menos gravosa y de posible cumplimiento, según lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto este Tribunal observa:
En fecha 27 de Marzo del año 2004, este Tribunal de Control celebró Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante la cual se le impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación ante la oficina de Alguacilazgo cada 8 días por un periodo de 6 Mases ; Y la presentación de de dos (02) Fiadores que en su conjunto acrediten la cantidad de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS.-
Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente: “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.-
En el caso objeto de estudio, el imputado ROLANDO JOSE MORENO GONZALEZ, no ha podido cumplir con la presentación de dos Fiadores que acrediten cada uno de ellos las cantidad de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, impuesta por este Tribunal en fecha 27 de Marzo del año 2004, motivo por el cual, quien aquí decide, considera, que esa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, puede ser satisfecha razonablemente con imposición de una Caución Juratoria, en la cual el imputado se obligará mediante acta firmada, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 8 días por un periodo de 6 Meses y a tal efecto el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Panal, en relación con el artículo 260 Ejusden.- ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado ROLANDO JOSE MORENO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad 12.821.881, en fecha 27 de Marzo del año 2004, y le impone una CAUCIÓN JURATORIA, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 260 Ejusden, en la cual el imputado se obligará mediante acta firmada, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 8 días por un Periodo de 6 Meses. Todo de conformidad con el artículo 264 Ejusdem.-
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.
Líbrese las correspondientes boletas de notificación, Oficio y Excarcelación.-
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
El Secretario
YOLEXSI URBINA.