REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 20 de Mayo de 2004, siendo las 12:30 M hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado JEAN CARLOS ESCALONA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra Contra la Propiedad. El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito de hurto calificado previsto y sancionado en le articulo 455 ordinal 4° y Uso de Adolescente para delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia en el articulo 86 del Código Penal y la imposición de la Medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JEAN CARLOS ESCALONA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado Sector la Veraniega Calle Andrés Bello, entrada Cava Sur, casa sin nro., Ocumare del Tuy,, nacido en fecha 30-08-77, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.609.192, de Padres: Nancy escalona (v) y Carlos Avila(v) y expuso que fue al medio día a buscar unos mangos, su esposa estaba afuera y se sentó con ella como a las siete de la noche, vio cuando paso la patrulla y cuando la patrulla venia del regreso venían con un muchacho y las otras cosas y le dijeron que si conocía al muchacho, lo llevaron junto con la aptrulla, él llamo a su hermano y después lo dejaron detenido en el comando y luego lo llevaron a la comisaría, que solo conoce de vista al muchacho, que le dijeron que solo iba a servir de firmante como representante del muchacho, es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. Luz Marina TaTis quien narro brevemente sus alegatos manifestando que se aparta de la calificación dada por el representante del Ministerio Publico solicitando: la libertad inmediata o en su defecto se imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1° y 2° pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano JEAN CARLOS ESCALONA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado Sector la Veraniega Calle Andres Bello, entrada Cava Sur, casa sin nro., Ocumare del Tuy,, nacido en fecha 30-08-77, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.609.192, de Padres: Nancy escalona (v) y Carlos Avila(v), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada ocho (8) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del delito de hurto calificado previsto y sancionado en le articulo 455 ordinal 4° y Uso de Adolescente para delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia en el articulo 86 del Código Penal. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación Quedan notificadas las partes .Se declara cerrada la audiencia.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 1
DR. CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
LA FISCAL
LA DEFENSA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ