REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 31 de Mayo de 2004, siendo las 12:30 M hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado ASLHEY ANTONIO PALACIO VIERA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas. El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo del (a) secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentra presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito de Lesiones personales previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, por lo que solicitó la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 2° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: ASLHEY ANTONIO PALACIO VIERA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en la Urbanización La Lomita, calle E, casa nro. 4, Las Mercedes de Cúa, Estado Miranda, nacido en fecha 28-09-1984, de profesión u oficio estudiante, de Estado Civil soltero y titular de la cédula (s) de identidad Nro. 16.713.713, de Padres: Maria Viera Rangel (v) y Luis Antonio Palacios (v) que se encontraba en su casa que su perro se escapo, cuando llego separo los perros y le dijeron que la victima estaba golpeando con una cabilla que no golpeó con ningún arma, solo golpeó con la mano, es todo .Seguidamente se le concede la palabra a la victima y expuso que todo paso exactamente como esta narrado en las actas policiales, los perros estaba peleando, el imputado soltó a su pero y le pregunto porque le habia pegado, el imputado se molesto y disparo al aire lo golpeo en la cara, no quiere ningún tipo de problemas, el imputado es vecino de su mamá y su mamá vive sola y está enferma, y no quiere represalias en contra de su mamá o contra él, es todo. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Defensa Dr. José Rafael Peinado quien narro brevemente sus alegatos solicitando: la libertad plena de su defendido .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; y Decreta la Libertad Plena e inmediata del hoy aprehendido ciudadano ASLHEY ANTONIO PALACIO VIERA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en la Urbanización La Lomita, calle E, casa nro. 4, Las Mercedes de Cúa, Estado Miranda, nacido en fecha 28-09-1984, de profesión u oficio estudiante, de Estado Civil soltero y titular de la cédula (s) de identidad Nro. 16.713.713, de Padres: Maria Viera Rangel (v) y Luis Antonio Palacios (v). ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Decreta la Libertad plena e inmediata del ciudadano ASLHEY ANTONIO PALACIO VIERA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en la urbanización La Lomita, calle E, casa nro. 4, Las Mercedes de Cúa, Estado Miranda, nacido en fecha 28-09-1984, de profesión u oficio estudiante, de Estado Civil soltero y titular de la cédula (s) de identidad Nro. 16.713.713, de Padres: Maria Viera Rangel (v) y Luis Antonio Palacios (v). Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
EL FISCAL
LA VICTIMA
EL DEFENSOR
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ