REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS RESTREPO , en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, en calidad de detenido a los imputados RAFAEL ALBERTO PALACIOS, LEROY JOSE VASQUEZ, YVETTY JOSEFINA VASQUEZ y PEDRO RAFAEL AÑANGUREN SERRANO, a quien se le atribuye la Comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Spicotropicos, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensores previamente designado, quien solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, este Tribunal para decidir observa:
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, como también de la exposición de todas las Partes en la Audiencia Oral de Presentación, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que los referidos imputados han sido el autores del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Spicotropicos; Y como quiera que en el presente caso existe Peligro de Fuga, por la Pena que podría llegarse a imponer en el caso, la Magnitud del Daño Causado a la Colectividad; Y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, Ya que podían poder Influir en los Testigo Informen Falsamente o se Comporten de manera desleal o Reticente o inducirán a otros arealizar esos comportamientos, poniendo en Peligro la Investigación, la Verdad de los Hechos y la Realización de la Justicia. Y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Privación Judicial Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251, y 252 del Código OIrgánico Procesal Penal a los imputados LEROY JOSE VASQUEZ, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.810.868, de Estado ,Civil Soltero, de Profesión u Oficio Desempleado, Natural de Caracas, Fecha de Nacimiento 17-06-83, Residenciado en el Sector Campo Elías, Callejon Miranda, Casa Nro. 154, de Charallave del Estado Miranda; YVETTY JOSEFINA VASQUEZ, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.682.040, Natural de Caracas, donde Nacio en Fecha 16-08-72, Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio del Hogar, Residenciada en el Sector Campo Elías, Callejon Miranda, Casa Nro. 054, Charallave Municipio Cristóbal Roja del Estado Miranda, Hija de Judith vasquez y Luis Vasquez ambos vivos; A PALACIOS RAFAEL ALBERTO, de 72 años de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.583.006, Natural de Ocumare del Tuy, de Estado Miranda, Fecha de Nacimiento 16-04-1932, Profesión u Ofocio Desempleado, Residenciado Sector Campo Elías, Callejón Miranda, Casa Nro. 154, Charallave, Municipio Cristobal Rojas, del Estado Miranda. Estado Civil Soltero, en Virtud del artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal se la Decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad contenidas en el artículo 256 en sus Ordinales 3° y 5° Ejusdem. Y con relación del ciudadano PEDRO RAFAEL ARANGUREN SERRANO, de 39 años de edad, Natural de Caracas, Fecha de Nacimiento 10-01-1965, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.229.450, dee Profesión u Oficio Buhonero, Residenciado en el Barrio 7 de Abril, Calle Principal Casa Nro. 36, se la Decreta la Libertad Plena.
y se todo de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
El procedimiento a aplicarse en la presente causa es el Ordinario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a los ciudadanos Directores de los Centros deReclusión de Yare II Y al I.N.O.F,a los fines de que mantenga ahí recluido en calidad de depósito a los referidos imputados a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
El Juez de Control

CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI URBINA