REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 418 ordinal 1°, y 418 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 seg. aparte todos del Código penal en contra del acusado JOSE ANTONIO ALVAREZ Soto venezolano 20-02-81 en Ocumare del Tuy, años de edad, estado civil soltero hijo de José Antonio Álvarez y Milagros Alejandrina Soto, titular de la Cédula de identidad número V.- 17285219 considera quién decide, que la misma ha sido presentada en cumplimiento de las exigencias estipuladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto a lo expuesto por la defensora se evidencia que existe suficientemente identificados y determinados los hechos que se imputan al ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ SOTO. En consecuencia admite dicha acusación en todas y cada una de sus partes.-
En este estado se le pregunta al ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ SOTO si desea hacer uso de alguna medida alternativa a la prosecución del proceso a lo cual manifestó al Tribunal que "NO".
SEGUNDO: Mantiene la medida cautelar concedida al investigado JOSE ANTONIO ALVAREZ SOTO que en fecha 11 de Mayo de 2004 por este Juzgado de Control de esta misma Circunscripción Judicial Bajo Expediente signado con el Número MJ21-P-2002-000128, por considerar que se han logrado las finalidades del proceso y se ha logrado la comparecencia del imputado durante el proceso, en consecuencia al no haber variado los elementos que justificaron la concesión de dicha medida cautelar lo procedente y ajustado a derecho es mantenerla. Pero se modifica a presentación cada TREINTA (30) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial.
TERCERO: Por considerar que son lícitas, legales y pertinentes, y constituyen el basamento probatorio de los fundamentos de la acusación, que serán discutidos en la etapa de juicio, admite en todas sus partes las pruebas presentadas por la representación fiscal.
CUARTO: Acuerda y ordena la apertura del juicio oral y público, lo cual se realizará por auto separado, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Se dan por notificadas las partes de lo aquí decidido, conforme a lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. Se da por terminado el presente acto a las horas .-
La Juez Segundo de Control
DALIA ROJAS MONTERO