REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentra acreditada la flagrancia de los hechos lo cuál es la excepción a la libertad de todo ciudadano de acuerdo a lo establecido en la Carta Magna en su artículo 49 ordinal 1°, Segundo Se acuerda la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en vista de la precalificación fiscal dentro de los artículo 18 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia que prevé el delito de VIOLENCIA CARNAL y el 375 del Código Penal, Tercero: Con respecto a las medidas cautelares solicitadas, este Juzgado evidencia la comisión de un hecho punible que acredita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, no obstante por la naturaleza de los hechos se acuerdan las medidas cautelares de los ordinales 3°, 7° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica cada ocho (8) días por ante el alguacilazgo de éste Circuito Judicial, la obligación de salir del hogar de la víctima y a no acercarse a ella de forma violenta y la obligación de recluirse en un Centro de Asistencia a alcohólicos en vista de que sus problemas de violencias son cometidos en estado de ebriedad. Se declara cerrada la audiencia.

La Juez Segundo de Control
DALIA ROJAS MONTERO

SECRETARIO(A),
ABG. SANDRA SATURNO