REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: PRIMERO: Por cuanto se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la existencia de la flagrancia.

SEGUNDO: Se acuerda de acuerdo con lo solicitado por la representación fiscal, la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: Con respecto a la nulidad solicitada por la defensa no observa esta Juzgadora ninguna violación a los derechos y garantías fundamentales de la imputada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Carta Magna por cuanto en los delitos flagrantes no se requiere la existencia de orden de allanamiento para efectuar las inspecciones bajo los supuestos del artículo 248 del y Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar.

CUARTO: Con respecto a la medida de coerción solicitada por la representación fiscal por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en grado de Cómplice Necesario previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, considera ésta Juzgadora que nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y que no se encuentra prescrita, así mismo que existen en autos suficientes elementos de convicción para considerar que la ciudadana LISET VASQUEZ presentada en esta sala, es la presunta autora del delito imputado por la representación fiscal en esta audiencia, como son acta policial, acta de entrevista, cadena de custodia, acta de exhibición de sustancia incautada, por lo que existiendo concurrencia de los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y evidenciado el peligro de fuga por la posible pena a imponer la cual excede de 10 años en su límite máximo y la alta peligrosidad y dañosidad de los hechos imputados, se decreta su privación judicial preventiva de libertad. Se decreta como sitio de reclusión el INOF. Se declara cerrada la audiencia.

La Juez Segundo de Control
DALIA ROJAS MONTERO

SECRETARIO(A):
ABG. SANDRA SATURNO