REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: PRIMERO: Se admite la precalificación fiscal y se califica la flagrancia por encontrase llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ordena la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo la solicitud efectuada por la representación fiscal, por el delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES previstos y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. TERCERO: Con respecto a la solicitud de la medida cautelar, este Juzgado evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no está prescrita, igualmente que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano JOSE ENRIQUE MACHILLANDA JOSE es el presunto autor de los hechos imputados por la representación fiscal, tales como el acta policial, el acta de entrevista, la cadena de custodia, no obstante y en virtud de de la entidad del delito considera éste Tribunal que la finalidad del proceso puede ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar menos gravosa por todo lo cual se acuerdan las medidas cautelares contempladas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada quince (15) días por ante el alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la víctima.