REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano LUIS GERARDO OJEDA como flagrante por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación de la presente causa por el procedimiento penal ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte en concordancia con lo establecido con los artículos 13, 280, 282, 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en tal sentido se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. TERCERO: Se acuerda la inmediata libertad del ciudadano LUIS GERARDO OJEDA por no encontrarse llenos los extremos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal así como también en cumplimiento de la norma establecida en los artículos 44 ordinales 1° y 49 ord. 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 del Código Penal y 61 ejusdem consecuencia se ordena librar boleta de excarcelación. Se declara cerrada la audiencia.