REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
PRIMERO: En cuanto al punto previo planteado por la defensa, este Juzgado una vez analizadas las actuaciones la declara sin lugar en vista de que no han sido violentados ninguno de los derechos y garantías fundamentales de los imputados, siendo que el fiscal del Ministerio Público promueve las testimoniales de los ciudadanos que son los tetsigos que guardan relación con este asunto, los testimonios de los funcionarios y será en la oportunidad del debate oral y público donde la defensa determinará y demostrará si los acusados aqui presentes tuvieron o no algo que ver con los hehcos imputados por el fiscal.
SEGUNDO: Examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos WILMER JOSE BERNAEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 14298367 por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, como lo es el Robo Agravado en grado de perpetrador, al igual que el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma parcial del Código Penal, como lo es el porte Ilícito de Arma de Fuego (Art. 278 del Código Penal) de igual manera el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, todo ello en relación con el contenido del artículo 87 del Código Penal como lo es Concurso Real de Delitos , al ciudadano VICTOR JULIO ARROYO LUQUE titular de la cédula de identidad N° 18994083 el tipo penal previstos y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, como lo es el Robo Agravado en grado de perpetrador en relación con el contenido del primer aparte del artículo 83 ejusdem, es decir Robo Agravado de igual manera el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adoelscente, todo ello en relaicón con el contenido del artículo 87 del Código Penal, como lo es el Concurso Real de Delitos Y TORO RODRIGUEZ LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° 14444245 por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, como lo es el Robo Agravado, en relación con el contenido del primero aparte del artículo 83 ejusdem, es decir, Robo Agravado en grado de Perpetrador de igual manera el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescencte, todo ello en realción con el contenido del artículo 87 del Código penal, considera quién decide, que la misma ha sido presentada en cumplimiento de las exigencias estipuladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia admite dicha acusación en todas y cada una de sus partes .-
TERCERO: Ratifica la medida privativa de libertad impuesta a los investigados WILMER JOSE BERNAEZ MENDOZA, VICTOR JULIO ARROYO DUQUE y LUIS ALFREDO TORO RODRIGUEZ que en fecha 25 de Mayo de 2004 por este Juzgado de Control de esta misma Circunscripción Judicial Bajo Expediente signado con el Número MP21-P-2004-000269, por considerar que se encuentran vigentes los elementos en los cuales se fundamento la medida privativa de libertad y no han variado los supuestos que dieron lugar a la imposición de l amisma.
CUARTO: Por considerar que son lícitas, legales y pertinentes, y constituyen el basamento probatorio de los fundamentos de la acusación, que serán discutidos en la etapa de juicio, admite en todas sus partes las pruebas presentadas por la representación fiscal.
En cuanto a lo planteado por la defensa de adherirse a la comunidad de la prueba este Tribunal lo admite y se admiten los testigos promovidos por la defensa.
QUINTO: Acuerda y ordena la apertura del juicio oral y público, lo cual se realizará por auto separado, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Se dan por notificadas las partes de lo aquí decidido, conforme a lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.