REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: PRIMERO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal y se admite la precalificación efectuada por la representación fiscal de LESIONES PERSONALES SIMPLES Y ROBO previstos y sancionados en los artículo 415 y 457 del Código penal SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Con respecto a las medidas cautelares solicitadas por la representación fiscal esta Juzgadora una ves evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita y suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano GRATEROL MEDRANO EDDIL DAVID titular de la cédula de identidad N° 14330964 es el presunto autor de los hechos imputados por la representación fiscal no obstante se pueden satisfacer los fines del proceso con la imposición de una medida cautelare menos gravosa como son las solicitadas por la representación fiscal, en consecuencia se imponen las medidas cautelares de los ordinales 3, 4 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en presentación cada ocho días por ante el alguacilazgo, la prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal y la prohibición de acercarse a la víctima. Se declara cerrada la audiencia.