REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se decreta la flagrancia de los hechos precalificados como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en virtud de cumplirse los extremos del artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a las medidas cautelares solicitadas por las partes se evidencia la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y que no se encuentra prescrita y suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano PABLO FERNANDEZ SALOMES titular de la cédula de identidad N° 4024949 es el autor del delito imputado por la representación fiscal, no obstante los fines del proceso pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa por lo que se imponen las cautelares de los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal como son la presentación periódica cada quince (15) días por ante el alguacilazgo de este Circuito y la prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal.