REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: PRIMERO: Se califica la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la investigación por el procedimiento ordinario como lo solocitara el fiscal del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la medida privativa de libertad solicitada por el representante d ela vindicta pública, efectivamente se evidencia la comisión de un hehco punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuntra prescrita, y suficientes elementos de convicción como son el acta policial, acta de entrevista a la víctima, cadena de custodia que hacen presumir suficientemente que el ciudadano DIOGENES EMILIO HERNANDEZ OJEDA titular de la cédula de identidad N° 16.811.354 es el autor de los hechos imputados por la representación fiscal, en consecuencia y visto que el delito que se señala amerita una pena privativa de libertad superior a los diez años, lo que hace presumir de conformidad al parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal el peligro de fuga y la gravedad del hecho, es por lo que este Tribunal Segundo de Control llenos como se encuentran los extremos señalados en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD