REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proseguir con la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita y suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los mencionados ciudadanos son los autores del hecho imputado por el representante del Ministerio Público, en consecuencia y en virtud de que pueden ser satisfechos los fines del proceso con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de las contempladas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada quince (15) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial y la prohibición de acercarse a la víctima..Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de Control
DALIA ROJAS