REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Único: Ordena al ciudadano LUIS DANIEL SANDREA PINTO, plenamente identificado ut supra, subsane los requisitos de los que adolece el escrito de querella, a los cuales se contrae el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del plazo de tres (3) días continuos, contados a partir de la notificación y que consisten en:
a.- Identificación plena del querellado, con indicación de la edad y su domicilio y, de ser posible con cédula de identidad (ordinal 2º del artículo 294);
b.- Lugar, día y hora aproximada de la perpetración del delito por parte del querellado (ordinal 3º del artículo 294);
c.- Una relación específica de todas las circunstancias esenciales del hecho, con indicación expresa de qué forma y manera la figura crediticia conocida como “créditos indexados” afectó su patrimonio, detallándose todo lo relacionado con los pagos hechos al acreedor hipotecario. (ordinal 4º del artículo 294).
Además, deberá tener en cuenta a los fines de la subsanación, las razones señaladas en la SEGUNDA CONSIDERACIÓN de la presente decisión, con lo cual se persigue garantizar el derecho de defensa que le asiste constitucionalmente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese al ciudadano Luis Daniel Sandrea Pinto, anexándosele copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ,
DALIA C. ROJAS MONTERO.

LA SECRETARIA,
SANDRA SATURNO