REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como delito flagrante el hecho cometido por el cual se logró la aprehensión del ciudadano JUAN JOSE MATTEY, conforme a lo establecido en el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo establece el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su ultimo aparte, en tal sentido se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía de origen. TERCERO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano JUAN JOSE MATTEY indocumentado, manifestando nunca haber cedulado, estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 21701/83, natural de Petare, Estado Miranda, residenciado en la calle principal del Paraíso Tuy, casa sin número, hijo de Ana Mattey (v) y padre desconocido, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2º,3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su reclusión en el Internado Judicial de Yare II.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DALIA ROJAS MONTERO

LA SECRETARIA
SANDRA SATURNO