REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como delito flagrante el hecho cometido por el cual se logró la aprehensión del ciudadano DIOGENES EMILIO HERNANDEZ OJEDA , conforme a lo establecido en el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo establece el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su ultimo aparte, en tal sentido se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía de origen. TERCERO: Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano DIOGENES EMILIO HERNANDEZ OJEDA, de nacionalidad venezolano, residenciado Barrio Zamora, calle Tocuyito, casa sin número, Ocumare del Tuy, nacido en fecha 19-07-82, de profesión u oficio indefinida, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 16.811.354, de padres: HERMANDA OJEDA (v) Y DE PABLO HERNANDEZ (v) de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ordinal 2º y 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de dichos artículos y en consecuencia se ordena su reclusión en el Internado Judicial de Yare II.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DALIA ROJAS MONTERO

LA SECRETARIA
SANDRA SATURNO