REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en vista que nos encontramos en presencia del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 aparte in fine del Código Penal Segundo: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado Segundo de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano EDIDSON VICENTE SEGOVIA NIEVES titular de la cédula de identidad N° V- 14559225 es el autor o partícipe en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación cada quince (15) días por ante el alguacilazgo de éste Circuito judicial y la prohibición de acercarse a la víctima. Se declara cerrada la audiencia.
LA JUEZ
DALIA ROJAS MONTERO
LA SECRETARIA
SANDRA SATURNO