REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en vista que nos encontramos en presencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE FORMA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 419 ordinal 1° del Código Penal. Segundo: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado Segundo de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano JOHAN OSWALDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.613.341, es el autor o partícipe en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación cada ocho (08) días por ante el alguacilazgo de éste Circuito judicial por un lapso de seis meses. Se declara cerrada la audiencia.
LA JUEZ
DRA. DALIA ROJAS

EL SECRETARIO.
ABG. SANDRA SATURNO