REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: se decreta la flagrancia en los hechos del presente asunto de conformidad con el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, y se admite totalmente la precalificación efectuada por la representación fiscal. Finalmente y en virtud de que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita y suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los imputados son los autores de los hechos que le imputa la representación fiscal, no obstante y en vista de que pueden ser satisfechos los fines del proceso con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en cuenta la enfermedad que el ciudadano Jean Pier Suniaga alega tener la cuál es grave, este Tribunal considera que lo procedente es imponer las medidas cautelares previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante el alguacilazgo de éste Circuito Judicial y la prohibición de acercarse al lugar de los hechos, y se ordena oficiar a la medicatura forense a los efectos de que efectuen el exámen médico para determinar si Jean Pier Suniaga efectivamente padece de tal enfermedad y verificar el tipo de lesión que tiene el ciudadano Ramón Enrique Buitriago en el pie se ordena trasladarlos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Ocumare del Tuy hasta tanto le practique el mencionado examen, efectuado el examen deberá dársele la libertad. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de Control
DALIA ROJAS MONTERO