REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Se decreta la flagrancia en los hechos del presente asunto de conformidad con el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem, se admite la precalificación efectuada por la representación fiscal y con respecto a las medidas solicitadas por la misma se considera que por encontranos en presencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita y suficientes elementos de convicción para presumir que la imputada es la autora de los hechos imputados por la representación fiscal, en consecuencia y en virtud de que las finalidades del proceso pueden ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar menos gravosa, se imponen las solicitadas por la fiscalía, esto es, las de los ordinales 3°, 6° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de acercarse a la víctima de forma violenta y la imposición de la obligación de sufragar los gastos del collarín que la víctima necesita para la sanación de sus lesiones. Es todo. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase las actuaciones a la fiscalía actuante. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de Control
DALIA ROJAS