REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano GELMAIN GARCIA GARCIA, de Nacionalidad venezolana, residenciado en la Urbanización la Trinita Yarito, final de la calle Bolivar, casa nro. 52, vía el cerrito, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 11-04-86, de profesión u oficio estudiante, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 19.027.262 ,de Padres: Maura Paula Garcia Garcia (v) y Eulalio Gallardo Garcia (v), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código orgánico Procesal Penal como es la presentación cada ocho (8) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha y prohibición de la salida de la jurisdicción de los Valles del Sin autorización del Tribunal por la presunta comisión del delito Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 5° de la Ley de Reforma Parcial de Código Penal. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez
Dra. DALIA ROJAS