REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano JOSE LUIS MIJARES RAMIREZ, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en el Rincón, calle Coromoto, casa nro. 05, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero e Indocumentado, de Padres: Cecilia Mijares (v) y Pablo Ramirez (f), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° y 4° como es la presentación cada ocho (8) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha y prohibición de la salida de la jurisdicción de los Valles del Sin autorización del Tribunal por la presunta comisión del delito Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6° del Código Penal. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez


Dra. DALIA ROJAS