REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano LORENZO AZUAJE HIDALGO, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en el Valle, calle La Matanza, edificio Savoy, piso 06, apto 02, Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 13-08-71, de profesión u oficio chofer, de Estado Civil casado y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.331.060, de Padres: Lorenzo Azuaje (v) y Maria Hidalgo (v), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal como es la presentación cada Quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha; prohibición de comunicarse con determinadas personas en este caso prohibición de comunicarse con la presunta victima, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes .Se declara cerrada la audiencia.
La Juez

Dra. DALIA ROJAS