REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano, la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° y 4° como es la presentación cada ocho (8) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses la presentación de Dos Fiadores para cada uno de los imputados que en su conjunto acredite la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias por la presunta comisión del delito Robo en la Modalidad de Arrebaton previsto y sancionado en el articulo 458 en su ultimo aparte del Código Penal. Librese el correspondiente Oficio a la Policía Municipal Urdaneta. Quedan notificadas las partes .Se declara cerrada la audiencia.
La Juez


DALIA ROJAS