REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oídas las partes, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio en contra del ciudadano: DEWARDS LOPEZ RADA, venezolano, de 25 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 27-02-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en la Lagunita, Mariche, frente a la alcabala, casa sin numero, Municipio Paz Castillo, del estado Miranda, hijo de: Julio López (v) y Olga Rada (v) y titular de la cedula de identidad N0. V- 14.875.434, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo: 408 Ordinal 1° del Código Penal y se ordena la apertura a juicio. SEGUNDO: En cuanto a la excepción opuesta en su oportunidad, y tal como señalo la defensa que la misma había sido subsanada, se declara sin lugar.TERCERO: Por cuanto este Tribunal considera que las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva no han variado y en consideración de lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal se mantiene el estado de Libertad del mismo, acordado en Decisión de este Tribunal de fecha 04 de Febrero del 2.002. CUARTO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Público y los promovidos por la defensa en fecha 31-5-2002, esté último por ser interpuesto en tiempo hábil, dada la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida, ahora bien con respecto a las pruebas promovidas por la defensa en fecha 26-04-2004 observa este juzgado que aun cuando por una parte es cierto que la defensa técnica tuvo conocimiento de las mismas en fecha reciente, no es menos cierto que el ciudadano imputado sobre quien recae la defensa material tiene conocimiento mucho antes, por lo cual debió ser puesto en conocimiento de la defensa en su oportunidad para ser opuesta en tiempo hábil, más aun observa esta Instancia Penal que los medios aquí propuestos no pueden ser pertinentes para el objeto del debate en consecuencia se inadmiten los medios de prueba ofrecidos en el escrito de fecha 26.4-2004, en consecuencia quedan la partes emplazadas a comparecer ante el Juez de Juicio dentro de los Cinco días siguientes. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente, se giran las instrucciones correspondientes a la Secretaria a los fines que remita las actuaciones correspondientes. Librese el correspondiente oficio. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en el lapso de ley. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL.
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.
EL SECRETARIO.
ABOG JULIO BONNET.