REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, representado por el DRA. FLOR COLMENARES, en su condición de Juez, y el Secretario ABG. JULIO BONNET. Declara abierta la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 327 al 331 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la acusación presentada por el Fiscal 09° del Ministerio Público del Estado Miranda. El Tribunal se constituye en la Sala de Audiencia N° 1 del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, preside el acto la Dra. Flor Colmenares, quién solicita al Secretario se sirva verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público Dra MARIA ELENA TIRADO en su condición de Fiscal Aux 09° del Ministerio Público, el imputado de auto, asistido por su defensora y las víctimas. Una vez verificada la Presencia de las partes, el Juez dio inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR y advierte a las partes el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones y el objeto de la audiencia, que no es debatir, ni presentar puntos que son inherentes al juicio propiamente dicho, es decir, no es la oportunidad para el debate contradictorio. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quién expuso brevemente los fundamentos de hecho y de derecho del acto conclusivo presentado, por lo que procedió a ratificar en todas y cada una de sus partes la acusación y al efecto realizo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye, realizo los fundamentos de la imputación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan, realizo el ofrecimiento de los medios probatorios que presentaran en el juicio oral y publico, tal y como consta en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, con la indicación de su pertinencia y necesidad, finalmente solicito el enjuiciamiento del imputado de autos por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 411 segundo aparte del Código Penal, por último solicito sea admitida totalmente la acusación presentada, los medios probatorios ofrecidos y se dicte el respectivo auto de apertura a juicio. Seguidamente estando presentes la Víctima COIMAN HEILI , titular de la cédula de identidad 10.811.709, a quien se le tomo juramento conforme a la Ley y expuso:Yo solicito que se haga justicia, por que el no mato a un perro y trato de darse a la fuga y además estaba bastante ebrio cuando ocurrieron los hechos, tal y como lo dicen los pasajeros que iban en el bus. Es todo. Seguidamente el Juez le informa a las partes sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, esto es: El Principio de Oportunidad, Los acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento especial de Admisión de los Hechos. Acto seguido se le concede la palabra a la imputados quienes comparecen libre de todo apremio y coacción y fueron impuestos del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del 4° grado de consanguinidad y 2° de afinidad, igualmente de la importancia de su declaración a los fines de su defensa y esclarecimiento de los hechos que se le imputan, igualmente se le impone del derecho de guardar silencio con relación a los mismos, y que esto no le perjudica en absoluto. Se le informa del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicándosele detalladamente cual es el hecho que se atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le solicitó seguidamente que proporcionara sus datos al Tribunal, lo cual hizo de la siguiente manera: Nombre y apellido HENRIQUEZ ALGARIN JAIRO NOEL, nacionalidad: venezolano, natural: Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento: 11-11-1975, edad 28 años, de profesión u oficio chofer, de padres Henriquez Noel y Eleuteria Senovia Algarin, domiciliado en Charallave, sector Los Olivos, calle Solano, Casa Nro. 34 Edo. Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.598.956 y expuso : Esa noche iba por la carretera Principal de la Raiza, como a las 9:00 Horas de la noche cuando iba pasando por la entreda de Cartanal y salió la moto e impacto la camionete, me paré mas adelante y cuando llego la policía me acerque y les dije que yo era el conductor, yo no estaba ebrio ni nada, y tampocó ví la moto cuando salió por que era pequeña y salio derepente. Es todo." Acto seguido el Juez le concede la palabra a la Defensa, quién expuso: se opuso a la admisión de la acusacion penal de conformidad con los artículos 12, 13 y 14 del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo establecido en el artículo 257 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por violación de los ordinales 2 y 3 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se opuso a la admisión de las pruebas señaladas como entrevistas en caso que sea solicitado su incorporación por la lectura por cuanto no fueron solicitado como prueba anticipada y no cumplen los requisitos para considerarse comoprueba documental y en virtud del artículo 8. 9 12 y 243 del COPP se mantenga el estado de libertad. Oídas y finalizadas las exposiciones de las partes, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 09° del Ministerio Público en contra del Ciudadano HENRIQUEZ ALGARIN JAIRO NOEL, nacionalidad: venezolano, natural: Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento: 11-11-1975, edad 28 años, de profesión u oficio chofer, de padres Henriquez Noel y Eleuteria Senovia Algarin, domiciliado en Charallave, sector Los Olivos, calle Solano, Casa Nro. 34 Edo. Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.598.956 y se ordena la apertura a juicio. En consecuencia se declara sin lugar la oposición efectuada por la defensa para la admisión de la acusación e inadmisible las excepciones opuestas dada la extemporaneidad de su ejercicio. Segundo: Por cuanto no fueron opuestas en su oportunidad ninguna excepción este tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Tercero: Se mantiene el estado de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se admiten todos los medios de prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Público dada la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida, en consecuencia se declara sin lugar la oposición efectuada por la defensa para su admisión. Quedan las partes emplazadas a comparecer ante el Juez de juicio dentro de los Cinco días siguientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. FLOR COLMENARES.

EL SECRETARIO,

ABG. JULIO BONNET.