REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado JOSE CANDELARIO GONZALEZ, conforme a lo previsto en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, artículo 251 ordinales 1° y 2° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal Vigente, relacionado con el artículo 278 Ejusdem, y los artículos 84 ordinal 3° y 87 Ibidem. SE ORDENA la practica de un examen Médico Legal en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Ocumare del Tuy, donde permanecerá hasta tanto le sea practicado el examen, una vez cumplida la presente comisión se ordena como sitio de detención preventiva Yare II donde permanecerá a la orden de este Tribunal. Líbrese la correspondiente Oficio y Boleta de Encarcelación.
En lo que respecta al ciudadano JOSE LUIS CASTILLO VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No 13.629.258, de profesión u oficio obrero, Hijo CHIQUINQUIRA DE CASTILLO y ANTONIO CASTILLO, residenciado Copia 03, Sector No 04, casa individuales, Vereda 39, Casa No 04 Santa Teresa del Tuy, ESTADO MIRANDA, este Tribunal observa que faltan elementos que recabar para sindicar al imputado en el hecho que se le atribuye, en tal sentido se ordena igualmente la aplicación del procedimiento ordinario, se acoge la precalificación jurídica al hecho como la de HOMICIDIO CALIFICADO tipificado en el artículo 408 del Código Penal, Se impone de la medida cautelar de la prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada 15 días por un lapso de 6 meses. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Diarícese, Regístrese la presentes decisión.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (T),
DRA. FLOR COLMENARES.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO