REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e impone la medida cautelar sustitutiva al ciudadano ALBERTO JOSE ARGUINZONES CASTRO , de nacionalidad Venezolano, de 19 años de edad, natural de Cúa, nacido en fecha 12-8-1984, de estado civil Soltero, de oficio Obrero, residenciada en Las Laguna, Cúa, casa sin número hijo de Jaime Arguinzones y Carmen Castro y titular de la cédula de identidad Nro. 6041518. Consistente en los ordinales 3° presentaciones cada Ocho (8) días por Seis (6) meses y ordinal 8° mediante la presentaciones de dos o más fiadores que acrediten en su conjunto Ochenta (80) Unidades Tributarias todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario Metropolitano Yare II. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se dá por concluido el acto a las 3:15 horas de la tarde.
El Juez de Control
Dra. FLOR COLMENARES
EL SECRETARIO
ABG. JULIO BONNET