REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 16 de Mayo de 2004, siendo las 04:45 horas de la tarde hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal TERCERO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado: OLIVER GONZALO MACHADO PACEHCO , por la presunta comisión de uno de los delitos contra LA PROPIEDAD La Juez DRA. FLOR COLMENARES, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó que esta presente en sala el Fiscal Séptimo (Auxiliar) del Ministerio Público Abog. KAREN PEREZ PARADA, el defensor y el imputado OLIVER GONZALO Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano OLIVER GONZALO acto seguido se leyó el acta policial de fecha 15 de Mayo de 2004, suscrita por los funcionarios Agente MIGUEL FIGUERA y agente FERNANDO GARCIA pertenecientes a la Brigada de Patrullaje Vehicular Santa Teresa del Tuy Estado miranda Grupo "B” quienes estando debidamente en los artículo 230 del Código de Policía del Estado Miranda de conformidad con el artículo 2, 7, y 19 de la Ley de Policía del Estado Miranda donde indica que siendo aproximadamente las 01:00 horas de la mañana y encontrándose en compañía del ciudadano CESAR DIAZ Y POCHE MARQUES JESUS cuando para el momento en que nos desplazábamos por la calle principal del Sector simón Bolívar cuando avistamos a un ciudadano que al percatarse de nuestra presencia esgrimió un arma de fuego , una vez , emprendiendo el sujeto la huida en veloz carrera el mismo lanzando el arma de fuego en el techo de una vivienda , introduciéndose en la misma y trancando la puerta , por lo que procemdios a entrar , debido a que en la parte interior se escuchaban gritos de la propietaria indicándonos que abriéramos la puerta porque se había introducido un sujeto el cual no vivía allí , debido alá prioridad del caso amparados en el articulo 210 del código Orgánico Procesal Penal y con autorización de la propietaria ciudadana OLIVARES BAUDILIA Cédula de identidad número 3.473.321 casa numero 44 , donde nos indico la misma que se encontraba en la cocina un sujeto el cual la había amenazado si lo delataba , quien no residía en dicha residencia y se había introducido a la misma después de haber escuchado las detonaciones y un fuerte ruido en el techo avistando el mismo escondido en la parte posterior de la cocina , se procedio a darle la voz de alto y hacer la respectiva inspección amparados en los artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, reteniéndolo preventivamente y leyendo sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal , luego de reconocerlo como el que momentos antes había huído al hacer frente a la comisión policial , momentos despues tras una ardua búsqueda en el techo de la vivienda previa de autorización de la propietaria se logró recuperar y localizar en estado de abandono el ARMA DE FUEGO tipo revólver de pavón engro calibre 38 especial cancha de madera seriales devastados, marca ARMADEO ROSSI tambor 1376 contentivo en sus alvéolos de seis cartuchos del mismo calibre ,cuatro marca WINCHESTER sin percutir y dos marca cavin percutidos el cual se encuentra solicitado según expediente B-012853 de fecha 05-06-1979 por el delito de HURTO GENERICO Común por al Sub Delegación del C.I.C.P Maturin estado Monagas , acto seguido se traslado dicha arma y se traslado al ciudadano: OLIVER GONZALO MACHADO PACHECO , de Nacionalidad venezolano, residenciado, en la Calle Principal casa sin numero de la Urbanización Simón Bolívar frente a la Escuela Estado Miranda, nacido en fecha : 08-05-1985 , de profesión u oficio obrero, de estado civil : soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.17.428.016 ,de Padres: JUANA DE MACHADO ( V ) Y GONZALO MACHADO ( V ). Asimismo consta los derechos constitucionales y legales del imputado según acta de fecha 14 de Mayo de 2004 artículo 43 , 46 47 . 49 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Consta acta de entrevista de la ciudadana OLIVARES BAUDILIA de fecha 15 de Mayo de 2004, Consta cadena de custodia de evidencia de los objetos colectados , características de la misma y los datos del imputado, fecha y hora en que se colecto y los funcionarios actuantes ”; acto seguido el Ministerio Público solicita se aplique el procedimiento abreviado de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal , precalifica como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal y se le aplique el artículo 256 ordinal 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el mismo no presenta solicitud alguna. Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Público. es todo" La Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le (s) impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El (los) imputado (os) manifestó (aron) su deseo de declarar , y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos:: OLIVER GONZALO MACHADO PACHECO, de Nacionalidad venezolano, residenciado, en la Calle Principal casa sin número de la Urbanización Simón Bolívar frente a la Escuela Estado Miranda, nacido en fecha : 08-05-1985, de profesión u oficio obrero, de estado civil : soltero y titular de la cédula de identidad Nro.17.428.016, de Padres: JUANA DE MACHADO (V) Y GONZALO MACHADO ( V ).quien expone: “ Yo me encontraba sentado en mi vivienda yo estaba con una muchacha hija de la señora , después yo escucho un disparo me metí dentro de la casa, luego vino el policía me metió preso , y yo no tenía ninguna arma de Fuego en mis manos, yo no se nada de eso no tengo que ver con eso , yo estoy dispuesto a que me hagan los exámenes que sea posibles. , es todo . De conformidad con el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal la defensa interroga : ¿Diga usted si conoce BAUDLIA? contesto es ella mama de la muchacha con que yo estaba , ella tiene como 30 a 40 años y la muchacha es de 18 años, eso fue como a las ocho de la noche , la zona de allí es plana y donde estaba era una vereda, estoy dispuesto a practicar cualquier examen si yo estoy dispuesto , yo estudio y trabajo , estudio en el plan Rivas , y labora con el ganado mi primo se llama o Alejandro , ese ganado esta en mi casa , mi dirección es Urbanización Simón Bolivar casa sin numero. El tribunal interroga que tipo de relación tiene con la señora OLIVARES? yo ha ella la trato porque yo hace tiempo fui novio de una nieta de ella, Que estabas haciendo a esa hora yo iba para una fiesta , inclusivo la policía en ningún momento me dijo porque me detenía , ¿Por qué usted tiene el pantalón al revés ? contesto. yo me puse el pantalón al revés por que la policía me lo arrastro. El fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal no interrogó. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Abogado LUIS ALFREDO quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Al analizar exhaustivamente las actuaciones observa tres cosas, primero los funcionarios dicen que les había disparado a los funcionarios observaron a un ciudadano y les apunto este ciudadano corrió, me imagino que hizo como un basquetbolista, presumo como ocurrieron las cosas , este ciudadano que iban persiguiendo por encima de la casa sabiendo que estaba perseguido por la autoridad , aun cuando existe la entrevista de una ciudadana de nombre OLIVARES BAUDILIA , la defensa en principio le va a solicitar la ministerio Público a los fines de que quede claro el dicho de esta ciudadana OLIVARES BAUDILIA que se le tome declaración, también que se le tome declaración a la hija de la señora a la señorita Yohana a los fines de que de su versión sobre los hechos , por otra parte ciudadana juez los mismos funcionarios dicen ellos que el arma que buscaron el techo es un arma que se encuentra requerida de hecho yo escucho de ellos que eso era una cabilla , por otra parte voy a solicitar el trace de disparo inclusive si el se enfrento con los funcionarios la única vía de probar tal situación y desvirtuar tal situación es con un informe técnico de un trace de disparo ,a los fines de verificar si el hizo armas con la comisión policial si resulta positivo debe ser privado y sino debe decretarse la libertad , por otro lado mi defendido ha manifestado ser un trabajador, un obrero, con sus primos, en consecuencia y por todo lo antes dicho voy a solicitar que no se siga por el procedimiento abreviado , se pude perder la finalidad del proceso , en tal sentido solicito se siga por el procedimiento ordinario a fin de poder recabar todas lo solicitado por la defensa y con respecto a las medidas cautelares del ordinal 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal esta defensa se opone a la del ordinal 8 del artículo 256 del Código in comento ya que es de difícil cumplimiento , y si no fuere posible una media cautelar del articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y se siga por la vía del procedimiento ordinario. Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oída la exposición de las partes se hace una narración sucinta de lo expuesto por el Fiscal y la Defensa, procedió a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy Estamos en presencia de un hecho que amerita pena privativa de libertad y lo que se relaciona y se desprende de las actas del presente asunto como es la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 Del Código Penal es todo. Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Oído el Ministerio Público y los alegatos expuestos por la defensa , quien le toca aquí decidir , y de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que para los efectos de este caso se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse y en este caso hubo persecución , y la mismo norma procesal donde se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor… En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado. Los funcionarios amparados en el articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la inspección personal , y es por ello que con vista a las actas policiales, considerando quien le toca aquí decidir que para considerar al ciudadano como presunto autor del delito previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal con vista a la solicitud fiscal a que se le realice la presente audiencia en relación al procedimiento abreviado ,quien le toca aquí decidir considera que no están dados los extremos de articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido se decreta sin lugar y se siga por la vía del procedimiento ordinario ya que considera este decidor que ha de apartarse de la solicitud del fiscal en cuanto a la aplicación del procedimiento abreviado y en consecuencia y en virtud a la solicitud de la defensa publica penal a fin de que se realice la prueba del A.T.D. y la cual se ha de avocar la fiscalía de conformidad con el artículo 305 y 306 del Código Orgánico procesal Penal se acuerda seguir por los tramites del procedimiento ordinario para la realización de tal prueba , en consecuencia y con vista al principio de libertad y de presunción de inocencia, de proporcionalidad y la interpretación restrictiva de la libertad de conformidad con el articulo 8, 9, 13, 243,244 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal así como la manifestación del imputado lo ajusto y procedente es la imposición de las medidas cautelares como es la del ordinal 8 y ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia consiste la del ordinal 08 del articulo 256 del código Orgánico Procesal Penal como es la presentación de dos (02) o mas fiadores que reúnan en su conjunto un ingreso mensual equivalente a la cantidad de SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS cumplida y satisfecha tal medida deberá cumplir con la del ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como es la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilzazo por un lapso de seis meses,. se impone de tales medidas al ciudadano : OLIVER GONZALO MACHADO PACHECO , de Nacionalidad venezolano, residenciado, en la Calle Principal casa sin numero de la Urbanización Simón Bolívar frente a la Escuela Estado Miranda, nacido en fecha : 08-05-1985 , de profesión u oficio obrero, de estado civil : soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.17.428.016,de Padres: JUANA DE MACHADO ( V ) Y GONZALO MACHADO ( V )
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 283 del Código Orgánico Procesal Pena . Segundo: Imponer al ciudadano OLIVER GONZALO MACHADO PACHECO , de Nacionalidad venezolano, residenciado, en la Calle Principal casa sin numero de la Urbanización Simón Bolívar frente a la Escuela Estado Miranda, nacido en fecha : 08-05-1985 , de profesión u oficio obrero, de estado civil : soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.17.428.016 ,de Padres: JUANA DE MACHADO ( V ) Y GONZALO MACHADO ( V )de las la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenidas. En el ordinal 8° y ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia consiste la del ordinal 8° del articulo 256 del código Orgánico Procesal Penal como es la presentación de dos o más fiadores que reúnan en su conjunto un ingreso mensual equivalente a la cantidad de SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS cumplida y satisfecha tal medida deberá cumplir con la del ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como es la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilzazo por un lapso de seis meses, y con vista a la solicitud de los recintos policiales sobre la hacinamiento y le poco espacio y visto las declaraciones de los mismos imputados en no querer permanecer en dichos recintos policiales y con vista a la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en relación al centro de reclusión se acuerda como Centro de Reclusión Yare II sin embargo y en vista a las circunstancias del caso quedará recluido en la Policía Municipal de Santa Teresa del Tuy Estado Miranda por un lapso de quince (15) días y posterior a dicho lapso por auto separado será remitido al Centro Penitenciario Región Yare II. Se ordena librar el respectivo oficio El Tribunal se reserva el lapso contenido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación de la decisión tomada en audiencia. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal . Se declara cerrada la audiencia siendo las 05:30 horas de la tarde .-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. FLOR COLMENARES