REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 07° del Ministerio Público en contra del Ciudadano ANGEL EDUARDO CAMEJO RODRIGUEZ, nacionalidad: venezolano, natural: Caracas, fecha de nacimiento: 17-3-1980, edad 24 años, de profesión Obrero, de padres Ángel Camejo y Zulay Rodríguez, domiciliado en El rincón, Calle Coromoto, casa Nro. 24 Santa teresa del Tuy, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.475.524 y se ordena la apertura a juicio. Segundo: Por cuanto no fueron opuestas en su oportunidad ninguna excepción este tribunal no tiene materia sobre la cual decidir y en cuanto al escrito que ratifica en este acto se debe entender que el mismo debió oponerse nuevamente cuando se volvió la convocar el acto puesto que las actuaciones anteriores han sido declaradas nulas. Tercero: Por cuanto este Tribunal considera que las circunstancias que motivaron la medida judicial de privación preventiva de libertad de fecha 14-11-2002 no han variado y en consideración que la pena que podría llegar a imponerse ha sido considerara por el legislador como un presupuesto para considerar el peligro de fuga es por lo que se mantiene la medida judicial de privación preventiva de libertad. Cuarto: Se admiten todos los medios de prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Público dada la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida, con relación a las pruebas ofrecidas por la defensa las cuales cursan en el escrito de fecha 30-5-2000, las mismas no son admitidas dada la extemporaneidad en su interposición. En consecuencia quedan las partes emplazadas a comparecer ante el Juez de juicio dentro de los Cinco días siguientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se giran las instrucciones correspondientes al Secretario a los fines que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso de ley. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL.


DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.


EL SECRETARIO


ABOG. JULIO BONNET.