REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy 20 de Mayo de dos mil cuatro, siendo las 15:10 horas del día, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el Ministerio Público. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve y de los hechos y de los fundamentos de su petición y en tal virtud solicito la aplicación del procedimiento ordinario y la Medida Cautelar Sustitutiva del ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado por la presunta comisión del delito de Porte Ilicito de Arma sancionado en el artículo 274 en concordancia con el 278 ambos del Código Penal. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra la Defensa, quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional y de los derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado y esto se identificó como RICHARD DARWIN BRICEÑO NAVA, de nacionalidad Venezolano, de 27 años de edad, natural de Valera - Edo. Trujillo, nacido en fecha 18-4-1977, de estado civil Soltero, de oficio obrero, residenciada en Barrio Bicentenario, Avenida Bella Vista, frente a la Cancha casa sin número. Cua. y titular de la cédula de identidad Nro. 13.542.122 quien expuso: " Yo acabo de salir de una condena y me he estado portado bien y yo estaba dirigiendome a casa de un hermano mio y venia caminando, y nos pararon a mi y a otro muchacho cuando el policia encontró el chopo en el monte, el muchacho salio corriendo y yo me quede tranquilo por que ya no tengo nada que deberle a la justicia. Es todo. Es todo. Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensa, quien manifestó, solicito la aplicación del procedimiento ordinario y señalo que el imputado manifiesta no haber portado ninguna arma por lo cual solicito la inmediata libertad y que no existen testigos que avalen la actuación policial y se opuso a la calificación dada por el ministerio público. Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que se esta en presencia de un hecho punible, que merece pena corporal sin que este prescrita la acción penal para su enjuiciamiento de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, amén que existen elementos de convicción para considerar a los imputados como autor o participe en la comisión del delito señalado por el ministerio público, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la aplicación de procedimiento ordinario y imposición de la medida cautelar sustitutiva, toda vez que las finalidades del proceso se pueden garantizar a través de la misma. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e impone la medida cautelar sustitutiva al ciudadano RICHARD DARWIN BRICEÑO NAVA, de nacionalidad Venezolano, de 27 años de edad, natural de Valera - Edo. Trujillo, nacido en fecha 18-4-1977, de estado civil Soltero, de oficio obrero, residenciada en Barrio Bicentenario, Avenida Bella Vista, frente a la Cancha casa sin número. Cua. y titular de la cédula de identidad Nro. 13.542.122. Consistente en los ordinal 3° presentaciones cada Quince (15) días por Seis (6) meses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se dá por concluido el acto a las 15:20 horas del día.
El Juez de Control


Dra. FLOR COLMENARES

EL SECRETARIO


JULIO BONNET