REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy 25 de Mayo de dos mil cuatro, siendo las 13:54 horas del día, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el Ministerio Público. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve y de los hechos y de los fundamentos de su petición y en tal virtud solicito la aplicación del procedimiento ordinario y la Medida Cautelar Sustitutiva del ordinal 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal. Seguidamente se le concedió la palabra la Defensa, quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional y de los derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado y esto se identificó como JOSE LUIS TERAN, de nacionalidad Venezolano, de 34 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 20-4-1971, de estado civil soltero, de oficio Obrero, residenciada en Paraiso del Tuy, Las colinas, casa sin número hijo de Nestor Sanchez y María Teran y titular de la cédula de identidad Nro. 10.893.193 quien expuso: " Lo que pasa es que le señor me quiere perjudicar, por que yo le limpie una parcela y no me quiere pagar empezamos a discutir, y en eso llego la policía y él le entrego un celular diciendo que yo lo queria robar pero eso es mentira. es todo. Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensa, quien manifestó, que solicito la aplicacion del rpocedimiento ordinario y la imposición solo del ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se pueden garantizar la finalidad del proceso. Es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que se esta en presencia de un hecho punible, que merece pena corporal sin que este prescrita la acción penal para su enjuiciamiento de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, amén que existen elementos de convicción para considerar a los imputados como autor o participe en la comisión del delito señalado por el ministerio público, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la aplicación de procedimiento ordinario y imposición de la medida cautelar sustitutiva, toda vez que las finalidades del proceso se pueden garantizar a través de la misma. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e impone la medida cautelar sustitutiva al ciudadano JOSE LUIS TERAN, de nacionalidad Venezolano, de 34 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 20-4-1971, de estado civil soltero, de oficio Obrero, residenciada en Paraiso del Tuy, Las colinas, casa sin número hijo de Nestor Sanchez y María Teran y titular de la cédula de identidad Nro. 10.893.193 Consistente en el ordinal 3° consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por Seis (6) meses, ante la Oficina del Alguacilazgo todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se dá por concluido el acto a las 14:05 horas del día.

El Juez de Control
Dra. FLOR COLMENARES


EL SECRETARIO
JULIO BONNET