REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


En el día de hoy 25 de Mayo de dos mil cuatro, siendo las 14:20 horas del día, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el Ministerio Público. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve y de los hechos y de los fundamentos de su petición y en tal virtud solicito la aplicación del procedimiento ordinario y la Medida Cautelar Sustitutiva del ordinal 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescentes sancionado en el artículo 259 y 260 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente estando presente la víctima Yakcelis Guzman de 13 años de edad expuso: El señor se metió para el cuarto y me levanto la falta y me empezó a tocar todo, y después cuando fui al cuarto de mi mamá estaba tocándole el pompís a mi hermanita. Es todo. Se deja constancia de la presencia de su progenitora Rodriguez Hernandez Yria, titular de la cédula de identidad 9.176.200. Seguidamente se le concedió la palabra la Defensa, quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional y de los derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado y esto se identificó como ROBERT GERMAN PACHECO IRIARTE, de nacionalidad Venezolano, de 34 años de edad, natural de La Guaira - Edo. Vargas, nacido en fecha 8-4-1970, de estado civil soltero, de oficio Obrero, residenciada en Urbanización Cacique Tiuna, Vereda b, casa Nro. 36 Santa Teresa del Tuy hijo de Pedro Pacheco y Leonor Iriarte y titular de la cédula de identidad Nro. 10.579.593 quien expuso: "Yo estaba en ese sector como desde las dos de las tardes y el dueño de la casa me llevo a su casa a dormir y como estaba muy ebrio no me acuerdo de nada, lo poco que me acuerdo es que alguien me dio con un palo en la costilla y después estaba en el comando donde me estaba preguntando mi nombre. Es todo". Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensa, quien manifestó, que solicito la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición solo del ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se pueden garantizar la finalidad del proceso. Es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que se esta en presencia de un hecho punible, que merece pena corporal sin que este prescrita la acción penal para su enjuiciamiento de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, amén que existen elementos de convicción para considerar a los imputados como autor o participe en la comisión del delito señalado por el ministerio público, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la aplicación de procedimiento ordinario y imposición de la medida cautelar sustitutiva, toda vez que las finalidades del proceso se pueden garantizar a través de la misma. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e impone la medida cautelar sustitutiva al ciudadano ROBERT GERMAN PACHECO IRIARTE, de nacionalidad Venezolano, de 34 años de edad, natural de La Guaira - Edo. Vargas, nacido en fecha 8-4-1970, de estado civil soltero, de oficio Obrero, residenciada en Urbanización Cacique Tiuna, Vereda B, casa Nro. 36 Santa Teresa del Tuy hijo de Pedro Pacheco y Leonor Iriarte y titular de la cédula de identidad Nro. 10.579.593. Consistente en el ordinal 3° consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por Seis (6) meses, ante la Oficina del Alguacilazgo y ordinal 8° consistente en presentación de Dos (2)o mas fiadores que en su conjunto acrediten un Total de Ciento Cuarenta (140) Unidades Tributarias todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de reclusión el Centro Penitenciario Metropolitano Yare II. Líbrese Boleta de Encarcelación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se dá por concluido el acto a las 14:20 horas del día.

EL JUEZ DE CONTROL,

Dra. FLOR COLMENARES


EL SECRETARIO,

JULIO BONNET