REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy 26 de Mayo de dos mil cuatro, siendo las 13:10 horas del día, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el Ministerio Público. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve y de los hechos y de los fundamentos de su petición y en tal virtud solicito la aplicación del procedimiento ordinario y la Medida Cautelar Sustitutiva del ordinal 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado por la presunta comisión del delito de Hurto sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra la Defensa, quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional y de los derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado y esto se identificó como IVAN MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, de 39 años de edad, natural de Santa Teresa del Tuy, nacido en fecha 23-4-1965, de estado civil Soltero, de oficio obrero, residenciada en Calle tamanaco, Nro. 100. Santa Teresa del Tuy hijo de Florentino Herrera y Usebia Martinez y titular de la cédula de identidad Nro. 10.079.867 quien expuso: " Yo vivo en la calle tamanaco, yo vi la patrulla y estaba sin camisa y entré a la casa y la policía me saco, el señor que andaba con él, me dijo que conmigo no quería nada, yo no tenía nada lo único que fui era que me iba a comer un mango. Es todo. Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensa, quien manifestó, que no existen testigos que avalen la actuación policial, por otra parte señalo que el imputado negó su participación en los hechos por lo cual solicito el procedimiento ordinario y la inmediata libertad o la solo imposición del ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, invoco el principio de estado de libertad y de presunción de inocencia. Es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que se esta en presencia de un hecho punible, que merece pena corporal sin que este prescrita la acción penal para su enjuiciamiento de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, amén que existen elementos de convicción para considerar a los imputados como autor o participe en la comisión del delito señalado por el ministerio público, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la aplicación de procedimiento ordinario y imposición de la medida cautelar sustitutiva, toda vez que las finalidades del proceso se pueden garantizar a través de la misma. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e impone la medida cautelar sustitutiva al ciudadano IVAN MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, de 39 años de edad, natural de Santa Teresa del Tuy, nacido en fecha 23-4-1965, de estado civil Soltero, de oficio obrero, residenciada en Calle tamanaco, Nro. 100. Santa Teresa del Tuy hijo de Florentino Herrera y Usebia Martinez y titular de la cédula de identidad Nro. 10.079.867. Consistente en los ordinales 3° presentaciones cada Veinte (20) días por Seis (6) meses y ordinal 6° prohibición de mantener comunicación directa o indirecta con la victima todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se dá por concluido el acto a las 13:20 horas de la tarde.

EL JUEZ DE CONTROL,
Dra. FLOR COLMENARES


EL SECRETARIO
JULIO BONNET