REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, representado por el DRA. FLOR COLMENARES, en su condición de Juez, y el Secretario ABG. JULIO BONNET. Declara abierta la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 327 al 331 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la acusación presentada por el Fiscal 07° del Ministerio Público del Estado Miranda. El Tribunal se constituye en la Sala de Audiencia N° 1 del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, preside el acto la Dra. Flor Colmenares, quién solicita al Secretario se sirva verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público Dr JOSE ANTONIO MENESES en su condición de Fiscal 07° del Ministerio Público, el imputado de autos, asistidos por su defensora. Una vez verificada la Presencia de las partes, el Juez dio inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR y advierte a las partes el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones y el objeto de la audiencia, que no es debatir, ni presentar puntos que son inherentes al juicio propiamente dicho, es decir, no es la oportunidad para el debate contradictorio. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quién expuso brevemente los fundamentos de hecho y de derecho del acto conclusivo presentado, por lo que procedió a ratificar en todas y cada una de sus partes la acusación y al efecto realizo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye, realizo los fundamentos de la imputación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan, realizo el ofrecimiento de los medios probatorios que presentaran en el juicio oral y publico, tal y como consta en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, con la indicación de su pertinencia y necesidad, finalmente solicito el enjuiciamiento del imputado de autos por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, finalmente solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva, por último solicito sea admitida totalmente la acusación presentada, los medios probatorios ofrecidos y se dicte el respectivo auto de apertura a juicio. Seguidamente el Juez le informa a las partes sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, esto es: El Principio de Oportunidad, Los acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento especial de Admisión de los Hechos. Acto seguido se le concede la palabra a la imputados quienes comparecen libre de todo apremio y coacción y fueron impuestos del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del 4° grado de consanguinidad y 2° de afinidad, igualmente de la importancia de su declaración a los fines de su defensa y esclarecimiento de los hechos que se le imputan, igualmente se le impone del derecho de guardar silencio con relación a los mismos, y que esto no le perjudica en absoluto. Se le informa del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicándosele detalladamente cual es el hecho que se atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le solicitó seguidamente que proporcionara sus datos al Tribunal, lo cual hizo de la siguiente manera: Nombre y apellido DEWARDS LOPEZ RADA, nacionalidad: venezolano, natural: Caracas, fecha de nacimiento: 27-2-1979, edad 25 años, de profesión u oficio Mecanica, de padres Julio Lopez y Olga Rada, domiciliado en La lagunita, Mariche frente a la alcabala, casa sin número, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.875.434 y expuso : Ratifico que todo lo que se dice es falso, lo que pasa es que como soy hijo de un funcionario me involucraron en este problema, pero todo esto es falso, yo no maté a nadie ellos usaron esto es para meterme preso, yo soy testigo de los hechos, nunca me involucre en ellos, pero a mi nunca me citaron ni nada, me dejarón detenido y aquí en tribunales fue cuando me dijeron que estaba involucrado en un homicidio y quiero que vengan a declara parar aclarar todo y poder debatirlo. Es todo. Acto seguido el Juez le concede la palabra a la Defensa, quién expuso que ratificaba el escrito presentado por la defensa privada el 31-5-2002, en el cual se opuso la excepciones como la acción no promovida conforme a la Ley, la cual se subsano tal y como se desprende de la intervención en la presente audiencia del ministerio público, por otra parte ratifico los medios de pruebas propuestos los cuales enuncio, de igual modo como quiera que la defensa tuvo conocimientos de otras pruebas mucho despues por entrevista con el imputado procedio la ratificar y a enunciar los medios de pruebas señalados en su escrito de fecha 26-4-2004, asi mismo señalo, la licitud necesidad y pertinencia de cada uno de los medios propuestos parar el juicio oral y público, y solicitó se mantuviera la medida cautelar. Oídas y finalizadas las exposiciones de las partes, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 07° del Ministerio Público en contra del Ciudadano DEWARDS LOPEZ RADA, nacionalidad: venezolano, natural: Caracas, fecha de nacimiento: 27-2-1979, edad 25 años, de profesión u oficio Mecanica, de padres Julio Lopez y Olga Rada, domiciliado en La lagunita, Mariche frente a la alcabala, casa sin número, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.875.434 y se ordena la apertura a juicio. Segundo: En cuanto a la excepción opuesta en su oportunidad, y tal como señalo la defensa que la misma había sido subsanada, se declara sin lugar. Tercero: Por cuanto este Tribunal considera que las circunstancias que motivaron la medida cautelar sustitutiva no han variado y en consideración de lo establecido en el artículo 243 de Código Orgánico Procesal Penal es por lo que se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad. Cuarto: Se admiten todos los medios de prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Público y los promovidos por la defensa en fecha 31-5-2002, esté último por se interpuesto en tiempo hábil, dada la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida, ahora bien con respecto a las pruebas promovidas por la defensa en fecha 26-4-2004 observa este juzgado que aun cuando por una parte es cierto que la defensa técnica tuvo conocimiento de las mismas en fecha reciente, no es menos cierto que el ciudadano imputado sobre quien recae la defensa material tiene conocimiento mucho antes, por lo cual debió ser puesto en conocimiento de la defensa en su oportunidad para ser opuestas en tiempo hábil, más aun observa esta Instancia Penal que los medios aquí propuestos no pueden ser pertinentes para el objeto del debate en consecuencia se inadmiten los medios de pruebas ofrecidas en el escrito de fecha 26-4-2004, en consecuencia quedan las partes emplazadas a comparecer ante el Juez de juicio dentro de los Cinco días siguientes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. FLOR COLMENARES
EL SECRETARIO,


ABG. JULIO BONNET.