REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Ahora bien, hecha la revisión anterior, por cuanto se evidencia que está próximo a cumplirse el período de “SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”, acordado por este Tribunal según Decisión de fecha Siete (07) de Mayo del 2003, habida cuenta que en tal Decisión se establecieron condiciones a cumplir en periodos ya para la fecha fenecidos, es por lo que, a los fines de verificar y constatar el real y efectivo cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: CARLOS LOSADA DEL BARCO, ya identificado, durante el período fija para la “SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”, al mismo otorgada y por ende se de cumplimiento a lo establecido en los artículos: 45 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena fijar Audiencia Especial, a celebrar el día Dos (02) de Junio del 2.004, a las 10:30 a.m. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. FLOR E. COLMENARES DE ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. JULIO BONNET.