REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy, 06-05-04, siendo las 01:00 p.m. hora fijada por el Juez Tercero de Control, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, atendiendo a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, compareció ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, el ciudadano Fiscal 16° Del Ministerio Público Dr. Samuel Ferreira, la victima ciudadano Rafael da Silva, el imputado YADAMITCE PEDRO CARATAYA MARTINEZ, debidamente representados por el Defensor Publico Penal Dr. José Betancourt. Verificada la presencia de las partes por el Secretario se dio inicio al presente acto, en voz de la ciudadana Juez Flor Colmenares, quien siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar ante la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado YADAMITCE PEDRO CARTAYA MARTINEZ, por la presunta comisión del Delito Asalto a Taxi para Despojar a sus Tripulantes o Pasajeros de sus pertenencias o posesiones en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal en relación con el contenido del ultimo aparte del articulo 80 del Código penal al igual que el tipo penal previsto y sancionado en el articulo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal como lo es el Porte Ilícito de Arma de Fuego, todo ello en relación con el contenido del articulo 88 ejusdem, como lo es el concurso real de delitos. Se ha de informar a las partes que el objeto de esta audiencia, no es debatir ni presentar puntos que son inherentes del juicio propiamente dicho, es decir, no es la oportunidad para un debate contradictorio, igualmente, se ha de informar a las partes la existencia de las medidas alternativas de prosecución del proceso, entre ellas: la Admisión de los Hechos que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; el Principio de Oportunidad conforme al artículo 37 ejusdem; la Suspensión Condicional del Proceso así como el Acuerdo Reparatorio, conforme a lo pautado en los artículos 42 y 40, ibídem, cuya consideración queda a criterio de las partes. Seguidamente el ciudadano Juez cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien paso a ratificar en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en su oportunidad, en virtud de por considerar que existen suficientes elementos para acusar al imputado de autos, por la comisión de los delitos de Asalto a Taxi para Despojar a sus Tripulantes o Pasajeros de sus pertenencias o posesiones en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal en relación con el contenido del ultimo aparte del articulo 80 del Código penal al igual que el tipo penal previsto y sancionado en el articulo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal como lo es el Porte Ilícito de Arma de Fuego, todo ello en relación con el contenido del articulo 88 ejusdem, como lo es el concurso real de delitos, en agravio de la victima ciudadano DA SILVA RAFAEL; realizo los fundamentos de imputación, con expresión de los medios de convicción que motivaron a la presentación de la acusación, así como de los preceptos jurídicos aplicables, igualmente realizó el ofrecimiento de los medios de prueba que presentará en el Juicio con la indicación de su pertinencia, finalmente solicito al tribunal el enjuiciamiento del imputados de autos, se admita la acusación presentada así como lo medios probatorios, y en relación al daño causado y en virtud de los elementos de convicción y el peligro razonable de fuga conforme a los articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero y 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal se mantenga la medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad que les fue impuesta en su oportunidad por cuanto no han variado las circunstancia que dieron lugar a la imposición de la misma y finalmente se dicte en consecuencia el auto de apertura a juicio correspondiente, por ultimo solicitó se le tome testimonial a la victima que se encuentra de en sala. Seguidamente le fue cedida la palabra a la victima ciudadano DA SILVA RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.633.624 previa juramentación de ley y expuso que mantiene lo dicho anteriormente, porque realmente así fue que sucedió, que se encontraba trabajando, se metieron en su carro lo golpearon, tiene una lesión en el ojo, que todavía tiene por falta de dinero, y si no se hubiese defendido lo hubieren matado, señalo al imputado de sala como unas de las personas que lo asaltaron y las otras personas salieron corriendo, lo golpearon todo y los lentes se le partieron y sin lentes no ve, es todo. Seguidamente el imputado YEDAMITCE PEDRO CARATYA MARTINEZ fue impuesto por el Juez del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime de declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento, y se le informa del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicándosele detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le instruye que la declaración es un medio para su defensa y por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica diligencias que considere necesarias igualmente fue impuesto de y de las medidas alternativas de prosecución del proceso, la cuales fueron explicadas de forma clara y concisa; entre ellas: la Admisión de los Hechos que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; el Principio de Oportunidad conforme al artículo 37 ejusdem; la Suspensión Condicional del Proceso, así como el Acuerdo Reparatorio, conforme a lo pautado en los artículos 40, 41, 42 y 43, ibídem, cuya consideración queda a criterio de las partes, quien seguidamente sus datos personales de la siguiente manera Nombre: YEDAMITCE PEDRO CARTAYA MARTINEZ, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.357.277, de profesión u oficio vigilante, de padres Rosa Elena Martínez (v) y Pedro Cartaya (v), domiciliado en Ocumare del Tuy, calle San José del Rodeo casa 15-1, sector el Rodeo, Estado Miranda, y manifestó su deseo de declara y expuso que venia de su trabajo el día veintiséis se dirigía a su casa, lo detuvieron el día 26 cuando se dirigía a cobrar, se monto en el vehículo y vvenian dos adolescente con actitud rara, él le manifestó al señor que bajara los vidrios y no lo hizo posteriormente los apuntaron y forcejearon con el señor, él ayudo incluso al señor del vehículo y los adolescente salieron corriendo, la victima conoce a su familia, estuvo con una tía suya y luego se dejaron , el unico error que cometió fue ayudar al señor y su tia se llama María Cartaya, nunca ha estado detenido, el abordo el vehículo en el trébol por lo pollos asados, que no conoce a las otras dospersonas que estaban en el vehículo, es todo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico penal Dr. José Betancourt, manifestando brevemente sus alegatos manifestando que vista la declaración de la victima y la ratificación de la declaración de su defendido considerando que la acusación presentada no reúne los requisitos conforme al articulo 326 numerales 3 y 4 de las actas no se desprende si realmente el vehículo realmente pertenece a taxi para transporte publico por lo no encuadra con el delito imputado a su defendido, por lo que solicito la desestimación de la acusación presentada, en caso contrario se adhiere al principio de la comunidad de la pruebe, en relación a la medida que fue impuesta en su oportunidad solicita que la misma sea revisada basándose en el principio de presunción de inocencia y estado de libertad, si bien es cierto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión y posterior privación de Libertad no es menos cierto que la victima no ha podido demostrar el grado de participación de su defendido en los hechos, todo lo cual fundamento en su exposición verbal, es todo. Oída la exposición de las partes el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con vista a los fines de dar cumplimento a lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar en relación al pedimento de la Defensa en relación a la Desestimación de la acusación por no reunir los requisitos contenido en el articulo 326 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, considera el decidor que su pedimento corresponde a las excepciones del articulo 28 ordinal 4| literales E, I, ejusdem los cuales deben ser interpuestas conforme al lapso establecido en el articulo 328 ibidem, por lo que la considera extemporánea. SEGUNDO: examinada la acusación hecha por el ciudadana Fiscal, así como de las actuaciones y evidencias presentadas producto de la investigación, como de los alegatos presentados por los defensores, admite totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano YEDAMITCE PEDRO CARTAYA MARTINEZ, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.357.277, de profesión u oficio vigilante, de padres Rosa Elena Martínez (v) y Pedro Cartaya (v), domiciliado en Ocumare del Tuy, calle San José del Rodeo casa 15-1, sector el Rodeo, Estado Miranda, por la presunta comisión del Delito delitos de Asalto a Taxi para Despojar a sus Tripulantes o Pasajeros de sus pertenencias o posesiones en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal en relación con el contenido del ultimo aparte del articulo 80 del Código penal al igual que el tipo penal previsto y sancionado en el articulo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal como lo es el Porte Ilícito de Arma de Fuego, todo ello en relación con el contenido del articulo 88 ejusdem, como lo es el concurso real de delitos, en agravio de la victima ciudadano DA SILVA RAFAEL. TERCERO: en relación a la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre los acusados este Tribunal considera que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma consecuencia se mantiene y se ratifica Medida de Privación de Libertad con vista a los delitos imputados, conforme a los artículos 250 ordinales 1°, 2°, 3°, 251 ordinales 2° y 3°, 252 ordinales 1°, 2° y 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En relación a la pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico las admite en su totalidad considera que las mismas son legales, lícitas y pertinentes para ser presentadas en el Juicio, conforme a los articulos 197, 198, 199, 222, y siguientes del Código Organico Procesal Penal referente a la pruebas testimoniales; articulos 197, 198, 199, 237 y siguientes, articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal referente a las pruebas de expeticias y testiminiales de los expertos; articulos 197, 198, 199, 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal referente a las pruebas documentales; en tal sentido se admiten en su totalidad y en relación al pedimento de la Defensa en relación de al principio de comunidad de la prueba lo admite por considerar que las misma son parte del proceso; en consecuencia admitida totalmente la acusación y las pruebas por considerarlas son legales, lícitas y pertinentes para ser presentadas en el Juicio, Se acuerda y ordena la apertura a juicio conforme a lo establecido en el articulo 331 del Código orgánico Procesal Penal, en consecuencia se dictara auto de apertura a juicio dentro de los lapsos legales. Se emplaza a las partes para que, en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondientes se instruyo a la Secretaria a remitir al Tribunal de Juicio competente la documentación de las actuaciones, conforme lo en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificadas todas las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 3

DRA. FLOR COLMENARES


LA SECRETARIA

Abg. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ