REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 18/05/04, siendo las 2:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida a el (los) ciudadano (s) MARVIS YASENKA ALVAREZ, y JOSE MANUEL GARCIA AYALA previa solicitud del Fiscal 09° del Ministerio Público, el Juez dio inicio al Acto previa verificación de el (la) Secretario (a) de la presencia de las partes, se procedió a juramentar a los profesionales concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de el (los) imputado (s) ante el Tribunal. Solicitó procedimiento ordinario precalificó como HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal. Por último requirió se le decretara la Privación Judicial de Libertad, conforme a los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y 252, ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal para el ciudadano JOSE MANUEL GARCIA, en lo referente a la imputada solicitó la medida cautelar de los ordinales 3° y 8° artículo 256 del Código Adjetivo Penal, todo ello en razón de que el imputado en razón de que el mismo tiene una conducta predelictual, ya que tiene otra cusa por ante el Tribunal Quinto de Control signada Bajo el No MP21-P-2004-1122 entre ellos fue la prohibición de acercarse a la empresa por hechos parecidos todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido se le concede la palabra a la presunta víctima COLINA CASTRO CASTOR JOSE, titular de la Cédula de Identidad No V-06.264. 171, quien expuso lo siguiente: “Eso ocurrió como lo dice el Fiscal, hicimos un recorrido y los vimos en la zona. Es todo.
A continuación el Juez impuso a el (los) Investigado (s) de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien (es) manifestó (aron): mi nombre es: MARVIS YASENKA ALVAREZ, de nacionalidad Venezolana, de 30 años de edad, natural de ORIENTE, fecha de nacimiento 30/11/73, de estado civil soltero, de profesión u oficio Secretaria, hijo de CARMEN FERNANDA VEGAS y VALENTIN ALVASREZ, residenciado La Raiza, Urbanización Manguito 07, Calle Los Naranjos casa No 01-A Santa Lucía, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 12.827.457, quien expuso: “Nosotros no estábamos dentro de las instalaciones , me agarró a mí, pero fue otra persona, como a los 20 minutos, este me amarró. Me decía que me iba a sembrar una pistola, le pegaron a mi esposo, le rompieron la boca, estábamos dentro de un pocito, soy inocente de lo que se me acusa. Es todo”.
A continuación el Juez impuso a el (los) Investigado (s) de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien (es) manifestó (aron): mi nombre es: JOSE MANUEL GARCIA AYALA, de nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 30/06/77, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de JOSE GARCIA y AMINDA AYALA, residenciado Urbanización La Raiza, Manguito 07, Calle Los Naranjos, Casa No 12-A Santa Lucía, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 12.910.644, quien expuso: “Yo lo que estaba era cortando unos palos, los guardias nos agarraron a fuera, el señor me pegó patadas y golpes, amarraron a mi esposa y le decían que iban a sembrarla, este señor la tiene agarrada con migo, soy inocente. Es todo”.
Acto seguido, el Juez le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “quiero decir con respecto de mi defendido AYALA es víctima de un acoso, hay una doble persecución, por ello el artículo 11 habla de única persecución, es la misma acta que hicieron cuando lo presentaron ante el otro juez, ahora bien, por cuanto se tiene que seguir investigando pido la vía ordinaria, y por cuanto hablo de la doble persecución solicito la nulidad del procedimiento, en cuanto a mi defendida solicito el procedimiento ordinario, y pido medida cautelar me opongo al ordinal ocho por que sería dejarla detenida, ella esta en estado de gravidez. Acto seguido asumió la palabra el otro defensor, quien alegó el principio de presunción de inocencia, estado de libertad por ello me opongo a la calificación dada por la vindicta pública, me opongo a la medida cautelar del ordinal 8° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Es Todo.
Oídas las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para decidir observa:
COMO PUNTO PREVIO
En la relación a la única persecución se habla de mismo proceso, es decir tiene que determinarse el mismo objeto y persona, en materia penal debe existir el mismo imputado y las circunstancias de tiempo, modo y lugar, por ello al percibirse que son hechos distintos, por ello se declara sin lugar la solicitud de nulidad. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, aclarado por el Tribunal pasa de seguida a valorar si efectivamente existen esos elementos de convicción para decidir sobre la libertad actual del imputado, por lo tanto, nos encontramos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, y que amerita pena corporal. La precalificación hecha por la Representación del Ministerio Publico en cuanto a la presunta comisión del hecho punible como son HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, precalificativo acogido íntegramente por este Tribunal, por encontrar fundados elementos de convicción de que el imputado ha sido autor o participe del hecho que nos ocupa. Las medidas de coerción tienen una razón excepcional, por ello estas medidas buscan garantizar el proceso, basados en el principio de proporcionalidad, valorados en la magnitud del daño causado, en tal sentido se pueden garantizar las resultas del proceso con la imposición de medidas cautelares como son ordinal 3° la presentación periódica cada 08 días, ordinal 4° como es la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización y ordinal 5° prohibición de concurrir al lugar de los hechos, todo ello conforme a las previsiones del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la inmediata libertad de los imputados. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo esto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DE LOS IMPUTADOS MARVIS YASENKA ALVAREZ, y JOSE MANUEL GARCIA AYALA pero les impone de las medidas previstas en los ordinales 3°, 4° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Explicadas en el texto de la motiva. Se deja constancia de haberle dado fiel cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Excarcelaciones
Sígase las disposiciones del procedimiento ordinario.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
EL FISCAL 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. CARLOS RESTREPO RUIZ
EL INVESTIGADO(S)
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LA DEFENSA,
Dr. JOSE REQUENA MATA
DR. MENDEZ ALVAREZ ALEJANDRO
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO
Act. N° MP21-P-2004-0001151