REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Acto seguido, el ciudadano Juez pasa a decidir sobre la excepción presentada en los siguientes términos: El artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal establece la forma de proponer la excepciones fuera de la etapa preparatoria, y faculta al Juez para tramitarlas, en el presente caso visto que nos encontramos en etapa preliminar este recurso debe dilucidarse con las previsiones del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, antes de determinar si el escrito acusatorio cumple con las previsiones del artículo 326 ejusdem, observa el Tribunal que el Legislador estableció la figura de la cosa juzgada para prevenir que a una misma persona se le castigara dos veces por el mismo hecho punible, el caso concreto llena las circunstancias de identidad, hechos y personas, Así lo previó nuestro legislador patrio al incluir en el artículo 49 numeral 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el hecho de la única persecución, postulado basado en el estado de derecho y seguridad jurídica de los administrados que ven en el cumplimiento de sus sanciones la reinserción a la sociedad con la seguridad de que no quedaran marcados, y luego castigados nuevamente. Es de tal importancia este principio que el Código Adjetivo por excelencia prevé en su artículo 21 esta situación cuando nos dice que después de existir sentencia condenatoria definitivamente firme no se podrá abrir el juicio, sino por las excepciones que establece la ley, tal y como sería el caso de revisión de sentencia. De autos se evidencia la participación del Juez Segundo de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial donde se señala sin lugar a dudas que la penada fue condenada a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Circunscripción Judicial, igualmente En este orden de ideas, la excepción planteada ajustada a la realidad procesal trae consigo los efectos previstos en el artículo 33 numeral 4° de la Norma Adjetiva Penal Vigente, es decir el Sobreseimiento de la Causa. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, visto que nos encontramos en fase intermedia se hace necesario tomar en consideración lo que al respecto señala el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de vital importancia la presencia de todas las partes. Por lo tanto, es innegable la existencia de un acto que genera el Sobreseimiento de la causa tal y como lo establece el artículo 318 ordinal 3° donde la declaratoria del mismo trae los efectos de extinción de la acción penal, poniendo fin al juicio incoada contra la penada ANA SALOMÉ SUAREZ. Impidiéndose de esta manera toda persecución por los mismos hechos, impidiendo la reapertura de su sentencia la cual esta definitivamente firma, respetándole a la penada su oportunidad de reinsertarse a la sociedad. Y ASI SE DECIDE IGUALMENTE
Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la penada ANA ZALOME SUAREZ, plenamente identificada en autos y consecuencialmente pone fin al juicio. Adquiriendo el presente fallo autoridad de cosa juzgada de quedar firma y prohibiendo toda persecución penal contra se beneficiaria por estos hechos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 28, ordinal 4° literal “a”, 318 numeral 3°, relacionado con el artículo 321 y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 49 numeral 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Siendo las 12:00 de la tarde se declaró terminada la audiencia. Las partes quedan notificadas.
EL JUEZ
DR. ADRIAN DARIO GARCIA
EL FISCAL
DR. ALEXANDER GARCIA
LA VICTIMA
LA IMPUTADA
EL DEFENSOR
DRA. MIREYA LOZADA
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO