REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Acto seguido pasa el Tribunal admitir los medios de prueba como las testimoniales de la madre de la presunta víctima, así como los funcionarios actuantes en el procedimiento, las testimoniales de los médicos, documentales como la inspección ocular, copia de la partida de nacimiento, reconocimiento médico, en cuanto al ofrecimiento medico de otras pruebas, estas no pueden ser admitidas ya que no constan en autos, ya que de esta forma se vulneraría el derecho de la defensa de impugnar estos medios propuestos, además de tener ese control real de la prueba por la defensa, por lo que podrá incorporarlo como nueva prueba ante el Tribunal de Juicio, por todo ello niega esos medios de prueba. Y ASI SE DECIDE. En lo que respecta a la medida cautelar sustitutiva esta se mantiene en todo su rigor por evidenciarse que este ha cumplido a cabalidad con la misma. Asegurándose su comparecencia a juicio. Se emplaza a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio que conocerá por distribución, se ordena remitir todo lo actuado ante el Tribunal correspondiente. Se admite la calificación jurídica dada al hecho como la de un delito CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, previsto y sancionado en el artículo 377, del Código Penal Vigente, que tipifica el ilícito. ACTOS LASCIVOS Siendo la Una y ventidos minutos de la tarde se declaró culminada la audiencia. Es todo se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. ADRIAN GARCIA GUERRERO