REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen elementos de convicción para considerar que el ciudadano: ISMAEL ANTONIO BLANCO SOSA, como el presunto autor del delito precalificado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem, por cuanto no se encuentran llenos los elementos para el procedimiento abreviado; este Tribunal acuerda decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinal 3°, 2° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, Como lo es la presentación cada quince (15) días por un lapso de seis meses por ante la oficina del alguacilazgo, la prohibición de comunicarse con las victimas y las victimas con el mencionado imputado y la presentación de DOS (02) PERSONAS RESPONSABLES. Librese Boleta de Encarcelación a la I.A.P.E.M, de Santa Teresa del Tuy y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la Fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 12:27 PM. Y así se decide.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DR. BENNY PALMERI BACCHI.
LA SECRETARIA,
ABG. VERÓNICA PETER