REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que No existen elementos de convicción para considerar que el ciudadano: YEISON MACLEVIC ESPARRAGOZA APONTE, como el presunto autor del delito precalificado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; este Tribunal este Tribunal acuerda decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como las contempladas en el ordinal 3° y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses y la presentación de dos fiadores que en su conjunto reúnan la cantidad de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS EN SU CONJUNTO. Se ordena como lugar de reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen. Se cierra la presente acta siendo las 1:20 PM. Y así se decide.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DR. BENNY PALMERI BACCHI.
LA SECRETARIA,
ABG. VERÓNICA PETER