REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N ° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Publica Penal en lo que respecta a la aplicación del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se acoge a la Precalificación Jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Publico como lo es el Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO: Este revisadas las actas policiales y la declaración del investigado que existen suficientes elementos de convicción para considerar que se puede satisfacer el proceso con una medida cautelar de libertad de conformidad con los artículos 256 ordinales 3° en del Código Orgánico Procesal, presentación cada ocho (8) días por tres (3) meses CUARTO: Líbrese la respectivo Boleta de Excarcelación. QUINTA: SEXTA: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, en su oportunidad legal. Se cierra el acta siendo las 3:00 hora de la tarde. Las partes presenten quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
Juez Quinto de Control
Dr. Leo j. Mata Blanco
SECRETARIA
Abg. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ.