REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal QUINTO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Se acuerda la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien con respecto a las medidas cautelares solicitadas por la representación fiscal, se evidencia la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita y suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano DARIO ANTONIO RIVAS titular de la cédula de identidad N ° 5.793.090 es el autor o partícipe de los hechos que le imputa la representación fiscal, no obstante considera este Tribunal que para asegurar las resultas del proceso es suficiente la imposición de las medidas cautelares contempladas en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada 15 días por ante el alguacilzgo . Se declara cerrada la audiencia.
EL JUEZ
DR. BENNY PALMERI
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA PETER