REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal QUINTO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado Quinto de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLAPAREDES BANDE, titular de las cédula de identidad N° V-11.925.955 es autor o partícipe en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, como son presentación periódica cada ocho (08) días por ante el alguacilazgo y presentación de dos personas que acrediten una capacidad económica de CUARENTA UNIDAES TRIBUTARIAS (40 UT), se acuerda como sitio de reclusión YARE II hasta tanto cumpla con las medidas acordadas. Se declara cerrada la audiencia.
EL JUEZ
DR. BENNY PALMERI
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA PETER