REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal QUINTO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solcitadas por la vindicta pública este Juzgado Quinto de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que los ciudadanos JESUS ANTONIO ROMERO titular de la cédula de identidad N° V- 1.750.711, es autor o partícipe en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en prohibición de acercarse a la víctima y presentación de dos personas que acrediten la capacidad económica de TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 UT) Se acuerda como sitio de reclusión YARE II hasta tato de cumplimiento a lo ordenado. Se declara cerrada la audiencia.

EL JUEZ
DR. BENNY PALMERI

LA SECRETARIA
ABG. VERONICA PETER