REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: REVISAR la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta por el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, en fecha 30 de Junio del 2.003, la cual fue ratificada en fecha 02 de marzo del 2.004, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar; al acusado: CARLOS VICENTE SISO ROJAS, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, de 42 años de edad, nacido el 03-05-61, de profesión comerciante, residenciado en el Barrio José Gregorio, frente a la Prefectura, casa número 2, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad N0.V-6.023.870 y su REVOCATORIA y SUSTITUCIÓN por la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el Artículo 256 Ordinales: 3, 4 y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, con vista a la aplicación y ponderación de los principios señalados en el texto de la presente Decisión, y en tal virtud se decide REVISAR la misma y su REVOCATORIA y SUSTITUCIÓN por la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el Artículo 256 Ordinales: 3, 4 y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1- La presentación por ante la Oficina de alguacilazgo, cada quince (15) días, hasta la culminación del proceso, 2.- La prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal y del País sin previa autorización del mismo, y 3.- “La presentación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad; mediante depósito en dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales; consistente en la presentación de Dos (2) o más Fiadores que en su conjunto devenguen un sueldo de OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS AL VALOR ACTUAL, los cuales deberán ser de reconocida seriedad e idoneidad y reunir los demás requisitos exigidos por el Tribunal a tales fines. Se acuerda igualmente, imponer al acusado las obligaciones inherentes a cada acusado, a lo cual deberá obligarse en acta firmada por ante el Tribunal, por ser ellas obligaciones inherentes a todo imputado y las cuales consisten en lo siguiente: 1.- A no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal o de la que este le fije. 2.- A presentarse periódicamente cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal hasta tanto se lleve a cabo el Juicio Oral y Publico en la presente Causa, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos: 256, 257, 258, 260, 261, 262, 263, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVOCATORIA o SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, hecha por la Defensor Publico Penal del acusado: CARLOS VICENTE SISO ROJAS.
SEGUNDO: Se acuerda igualmente, imponer al acusado las obligaciones inherentes a cada acusado, a lo cual deberá obligarse en acta firmada por ante el Tribunal, por ser ellas obligaciones inherentes a todo imputado y las cuales consisten en lo siguiente: 1.- A no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal o de la que este le fije. 2.- A presentarse periódicamente cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal hasta tanto se lleve a cabo el Juicio Oral y Publico en la presente Causa, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos: 256, 257, 258, 260, 261, 262, 263, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara Con LUGAR LA SOLICITUD DE REVOCATORIA o SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, hecha por las Defensoras Abgs. ESCALANTE Y ZOMARIS PADILLA, del acusado: CARLOS VICENTE SISO ROJAS.
Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente a las partes. Librese Boleta de traslado al acusado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DRA. ARLENIS ESCALANTE GUERRA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIZAI ROJAS.